
En un divorcio, suele hablarse mucho de la vivienda, las cuentas bancarias y otros bienes. Sin embargo, en la práctica, las deudas generan no menos controversias. ¿Quién pagará la hipoteca? ¿Qué ocurrirá con una tarjeta de crédito que está únicamente a nombre de uno de los cónyuges? ¿Puede una persona seguir obligada por un préstamo después del divorcio, aunque el bien ya se haya transferido al exmarido o a la exesposa?
En Florida, estas cuestiones se resuelven conforme al principio de distribución equitativa: una división justa, aunque no necesariamente igualitaria.
Primero debe determinarse el origen de cada obligación. Algunas deudas son matrimoniales y están sujetas a distribución; otras siguen siendo obligaciones separadas. Las reglas principales se encuentran en la sección 61.075 de los Estatutos de Florida.
La distribución igualitaria se considera el punto de partida, pero una división 50/50 no es un resultado obligatorio en todos los casos.
Las deudas contraídas durante el matrimonio generalmente se consideran obligaciones matrimoniales. No es necesario que el crédito esté a nombre de ambos cónyuges.
Por ejemplo, una esposa abrió una tarjeta de crédito únicamente a su nombre. Durante varios años, los cónyuges la utilizaron para comprar muebles y electrodomésticos, pagar viajes y cubrir otros gastos familiares.
En un divorcio, afirmar simplemente que “la tarjeta está a nombre de la esposa” no bastará para que toda la deuda se considere automáticamente una obligación separada de ella. Importa cuándo y en qué circunstancias se originó la deuda.
La situación es distinta con las deudas que existían antes del matrimonio. La sección 61.075(6) de los Estatutos de Florida las clasifica como obligaciones separadas de uno de los cónyuges. Lo mismo puede aplicarse a las deudas que los cónyuges excluyeron previamente de las obligaciones matrimoniales mediante un acuerdo escrito.
La ley también contiene una regla específica para los casos de falsificación o uso no autorizado de una firma.
Imaginemos que el esposo obtuvo un préstamo sin el conocimiento de la esposa y firmó documentos en nombre de ella. Si la esposa no ratificó posteriormente esa firma, el mero hecho del matrimonio no convierte la deuda en una obligación matrimonial. La ley considera que dicha obligación es responsabilidad separada del cónyuge que falsificó la firma o la utilizó sin autorización.
No. El tribunal parte de una distribución igualitaria, pero después examina las circunstancias del matrimonio concreto: la situación económica de los cónyuges, la duración del matrimonio, la contribución de cada parte y otros factores enumerados en la sección 61.075.
También puede tenerse en cuenta lo que ocurrió con los fondos matrimoniales poco antes del divorcio. Si uno de los cónyuges dilapidó intencionalmente los fondos matrimoniales o asumió obligaciones financieras injustificadas, esto puede influir en la distribución final.
Por lo tanto, el hecho de que los importes de las deudas sean iguales no dice nada, por sí solo, sobre el resultado del caso.
Aquí cobra importancia el historial de la deuda: cuándo se originó, para qué se utilizó el dinero y cómo las acciones de cada cónyuge afectaron las finanzas de la pareja.
Esta es una cuestión distinta que puede pasarse por alto fácilmente. Una orden judicial regula la relación entre los cónyuges. Sin embargo, por sí sola, no modifica el contrato con el banco u otro acreedor.
Supongamos que, en el divorcio, el tribunal decide que el esposo debe pagar el saldo de un préstamo determinado. Si la esposa sigue figurando como prestataria en el contrato de préstamo, el banco no necesariamente dejará de considerarla parte de la obligación.
En los documentos del divorcio, la deuda ya ha sido distribuida entre los excónyuges. En su relación con el acreedor, la situación puede seguir siendo la misma.
Por eso, al distribuir las deudas, deben revisarse dos conjuntos de documentos: los términos del divorcio y el propio contrato de préstamo.
Este problema resulta especialmente evidente en el caso de una hipoteca. Imaginemos una familia que compró una vivienda conjuntamente hace varios años y obtuvo un préstamo hipotecario a nombre de ambos cónyuges. Después del divorcio, la vivienda queda en propiedad de la esposa.
El título de propiedad de la vivienda puede transferirse. Pero el nombre del esposo no desaparece automáticamente del contrato hipotecario solo porque, conforme a los términos del divorcio, la vivienda ahora pertenezca a su exesposa.
Como resultado, una persona puede dejar de ser propietaria del inmueble y, aun así, seguir obligada frente al banco.
Por eso, la vivienda y la hipoteca no pueden tratarse como dos cuestiones independientes. Al preparar los términos de la distribución, es importante entender de antemano qué ocurrirá no solo con el propio inmueble, sino también con el préstamo garantizado por este.
No por todas. El mero hecho del matrimonio no hace que una persona sea responsable de cada decisión financiera de su esposo o esposa.
Cuando surge una controversia, debe analizarse cada obligación concreta: cuándo se originó la deuda, quién firmó los documentos, si estaba relacionada con el matrimonio y si existen motivos para considerarla separada.
Si el tribunal clasifica una obligación como matrimonial, a continuación debe decidirse cómo distribuirla. Si la deuda es separada, por lo general permanece a cargo del cónyuge al que corresponde.
Si el tribunal se aparta de una distribución igualitaria, debe explicar por qué las circunstancias del caso exigen un resultado distinto.
Cuando existe una hipoteca, varios préstamos o una deuda considerable en tarjetas de crédito, conviene reunir algo más que una lista de importes.
Se necesitarán los contratos, los estados de cuenta, los saldos pendientes y los documentos que permitan entender el historial de cada préstamo.
A veces, esta revisión revela un problema que los cónyuges no advirtieron al principio: ya han “dividido” la deuda entre ellos, pero ambos siguen obligados frente al banco.
Un abogado de divorcio en Florida puede ayudar a determinar qué deudas son matrimoniales, si existen motivos para una distribución desigual y cómo funcionarán los términos propuestos una vez finalizado el divorcio.
Es mejor aclararlo antes de firmar un acuerdo que descubrir más tarde que, para el acreedor, la obligación del excónyuge sigue siendo también la suya.